24 de septiembre de 2015
Lo/as diputado/as de IU registran una iniciativa dirigida al Ejecutivo del PP donde advierten de que con la legislación vigente desde 2005 se impone la guarda y custodia compartida hasta en casos “donde existe mala relación, conflictividad,
violencia, desigualdad” sin tener en cuenta situaciones como la edad del menor, la distancia entre domicilios o que no haya una atención personal al menor de manera continuada
Izquierda Unida, a través de sus diputado/as Alberto Garzón y Ascensión de las Heras, ha registrado una pregunta parlamentaria dirigida al Gobierno para que aclare su disposición a reformar el Código Civil y suprimir el polémico punto que supone un “coladero de casos aberrantes” para imponer la custodia compartida.
Esta iniciativa parlamentaria es consecuencia de la reunión mantenida por IU con representantes de asociaciones que llevan tiempo demandando una solución jurídica a este grave problema. En concreto, Garzón y De las Heras, tras exponer de forma pormenorizada el alcance que tiene esta situación, demandan al Ejecutivo del PP que explique “¿por qué el Gobierno, ante esta situación, aún no se ha planteado la modificación del artículo 92 del Código Civil, con la supresión de su punto 8, con el fin de proteger el interés superior del menor?”
Ambos diputados recuerdan que “desde que en el 2005 se llevara a cabo la modificación legislativa del art. 92 del Código Civil, punto 8, en materia de guarda y custodia, en la práctica totalidad de los juzgados de nuestro país y de forma generalizada, cuando uno de los progenitores solicita la custodia compartida, se están dictando sentencias que la otorgan”, acogiéndose precisamente a ese punto 8.
Insisten de forma detallada en que ello supone en la práctica un “coladero de casos aberrantes donde se impone judicialmente la guarda y custodia compartida en supuestos donde existe mala relación, conflictividad, violencia, desigualdad en la práctica anterior, no se tiene en cuenta la edad del menor, la distancia entre los domicilios, no ocuparse personalmente del menor de manera continua, dejándolo en manos de terceros incluso cuando se tiene disponibilidad para ello”.
Alberto Garzón y Ascensión de las Heras valoran que “fiscales y jueces actúan de forma arbitraria y subjetiva”, sobre todo al no tener en cuenta “la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, ni el perjuicio irreparable que se está haciendo a los menores”, por lo que estiman que “no queda fundamentado de forma racional que de esta manera se proteja el interés superior del menor, que es un concepto jurídico abstracto, atentando sin embargo contra el derecho fundamental del menor a un adecuado desarrollo de su vida y su personalidad”.
“Sus madres, al tratar de defenderlos -explican-, se encuentran con que las pruebas no son tenidas en cuenta y que son silenciadas por parte de los juzgados con la amenaza implícita de perder la custodia, sufriendo un daño moral irreparable”.
Para lo/as diputado/as de Izquierda Unida “la custodia compartida debe alcanzarse de acuerdo mutuo ya que requiere de una alta concienciación entre los progenitores que deben tener una buena comunicación, sin conflictividad, para seguir un mismo modelo de educación y crianza”.
Reprochan al Gobierno que pese al posicionamiento público de alguno de sus miembros en sentido contrario, como el propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, la realidad muestra que “los casos de imposición judicial de custodia compartida son una constante aunque medien sentencias firmes de violencia machista, maltrato y abusos sexuales a los menores o a bebes aún en periodo de lactancia, a los que se separa obligatoriamente de la madre durante una semana”.
A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente PREGUNTA dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.
Desde que en el 2005 se llevara a cabo la modificación legislativa del art. 92 del Código Civil, punto 8, en materia de guarda y custodia, en la práctica totalidad de los juzgados de nuestro país y de forma generalizada, cuando uno de los progenitores solicita la custodia compartida, se están dictando sentencias que la otorgan acogiéndose al punto 8 de este artículo.
Esto está suponiendo el coladero de casos aberrantes donde se impone judicialmente la guarda y custodia compartida en supuestos donde existe mala relación, conflictividad, violencia, desigualdad en la práctica anterior, no se tiene en cuenta la edad del menor, la distancia entre los domicilios, no ocuparse personalmente del menor de manera continua, dejándolo en manos de terceros incluso cuando se tiene disponibilidad para ello, etc… y por tanto defienden los derechos del progenitor masculino (que habitualmente es quien lo solicita), que esconden en la mayoría de los casos, intereses económicos o de venganza a su expareja, por encima de los derechos del menor.
En la práctica, fiscales y jueces actúan de forma arbitraria y subjetiva, no están teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, ni el perjuicio irreparable que se está haciendo a los menores, no queda fundamentado de forma racional que de esta manera se proteja el interés superior del menor, que es un concepto jurídico abstracto, atentando sin embargo contra el derecho fundamental del menor a un adecuado desarrollo de su vida y su personalidad.
Sus madres, al tratar de defenderlos, se encuentran con que las pruebas no son tenidas en cuenta, y que son silenciadas por parte de los juzgados con la amenaza implícita de perder la custodia, sufriendo un daño moral irreparable.
De los 28 países de la Unión Europea, sólo 7 contemplan la custodia compartida y ninguno de ellos la impone judicialmente. Francia la impuso durante un corto periodo de tiempo y tuvieron que retirarla adoptándola sólo de mutuo acuerdo, a la vista de los nefastos resultados.
La custodia compartida debe alcanzarse de acuerdo mutuo ya que requiere de una alta concienciación entre los progenitores que deben tener una buena comunicación, sin conflictividad, para seguir un mismo modelo de educación y crianza.
Como el mismo ministro de Justicia, Rafael Catalá, afirmó en su declaración pública el 1 de julio de 2015:
“La custodia compartida necesita acuerdo. No puede ser sin acuerdo, es imposible de ejecutar un modelo tan complejo de reparto del tiempo de los padres con los hijos si no hay voluntad de acuerdo entre las partes. Es imposible. Se hace imposible, y al final quien pagaría el pato serían los niños que estarían como una bola de ping-pong, yendo de un lado para otro. Sería una barbaridad imponer una custodia compartida cuando los padres no la van a aplicar con razonabilidad”
A pesar de estas declaraciones del ministro, los casos de imposición judicial de custodia compartida son una constante aunque medien sentencias firmes de violencia machista, maltrato y abusos sexuales a los menores o a bebes aún en periodo de lactancia, a los que se separa obligatoriamente de la madre durante una semana.
Jueces, fiscales y equipos psicosociales de los juzgados de familia, no sólo no tienen formación especializada en violencia o diagnóstico de personalidad para detectar el perfil de hombre que solicita la custodia compartida cuando no hay mutuo acuerdo, no examinan los casos en profundidad por el colapso administrativo de los juzgados, y lo que es más importante, demuestran una voluntad de defender los derechos de los varones por encima de cualquier otro, juzgando de forma superficial y arbitraria, dejando en un estado de indefensión a los menores que están siendo víctimas de este maltrato institucional.
¿Por qué el Gobierno, ante esta situación, aún no se ha planteado la modificación del artículo 92 del Código Civil con la supresión de su punto 8, con el fin de proteger el interés superior del menor?
Palacio del Congreso de los Diputados
Páginas
- inicio
- BOLETÍN INFORMATIVO
- documentos de Azaña
- que es IU
- videos
- AFILIACIÓN IU
- programa electoral
- Consejo Politico
- candidata Alcaldía de Numancia
- Coordinador Local
- Asamblea Local
- Secretario de Organización
- CANDIDATURA IU NUMANCIA 2015
- mociones2015
- diptico Numancia
- CODIGO ETICO, IU
- ESTATUTOS DE IU
- únete al Whatsapp de IU
- BLOGEER
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario