viernes, 1 de julio de 2016

EL PLENO SE SUSPENDIO GRACIAS A UN ESCRITO DE LA CONCEJALA DE IZQUIERDA U

Cabe señalar que la Convocatoria de Pleno no reúne los requisitos legalmente establecidos para la celebración del Pleno, así conforme el artículo 82.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que 
Art. 82.
2. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
Teniendo en cuenta, que la convocatoria llegó al domicilio de la concejala de IU el día 25 y se ha celebro el 29 de junio la Comisión Informativa, es evidente que cuando se me notificó el Pleno de la Corporación los asuntos incluidos en el Orden del Día no estaban previamente dictaminados.
Evidentemente la convocatoria del pleno de ayuntamiento no respeta la legislación vigente, y por tanto impide de manera clara el ejercicio del cargo público dispuesto en el artículo 23 de la Constitución.

Y es más, la celebración sería nula de Pleno derecho, pues el artículo 62 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone:
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de 
pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Nuevamente, desde Izquierda Unida hemos de hacer uso de manera constante de la legalidad vigente para que desde la Alcaldía no se nos impida de manera sistemática el ejercicio de mi derecho al ejercicio del cargo público.


a PARA FINALIZAR QUE NO PUEDE EL ALCALDE SUSTITUIR UN PLENO ORDINARIO EN EXTRAORDINARIO. ue conforme a la convocatoria recibida el Pleno que se convoca para el día 29 de junio es Extraordinario que viene a sustituir el Pleno ordinario que hubiese correspondido el primer jueves de mes. Lo que supone que no se permite la realización de ruegos y preguntas; mociones al pleno, ni se informa de las resoluciones dictadas por la Alcaldía.
Ésta actitud conlleva que los concejales de la oposición de la Corporación Municipal no podamos ejercer nuestro derecho de fiscalización del gobierno municipal, reconocido en los artículos 42, 50 y 104.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Recordar al Sr. Alcalde que la celebración de los Plenos Ordinarios bajo ningún concepto pueden ser sustituidos por Plenos Extraordinarios, porque como bien se ha expuesto anteriormente no permiten la fiscalización del gobierno municipal y por lo tanto impide de manera fragrante el ejercicio del cargo de concejal de los miembros de la Corporació

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