miércoles, 30 de noviembre de 2016

INTERVENCION 29-11-2016 DE MARISA DE IU

Numancia de la Sagra
         AZAÑA

4.- PUNTO. EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL (NO FISCAL)Nº3 REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE  
  Esta ordenanza trata de los mercadillos y venta ambulante, y como en la ordenanza anterior, recomendaríamos que se trabajase con la oposición de forma tranquila y confiada para tener el mejor texto posible que regule esta actividad comercial, ya que si no se da el caso que nos parece una ordenanza incompleta.

De entrada creemos desde nuestro grupo de Izquierda Unida, que debieran definirse algunos detalles importantes, tales como los que define la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha, donde se transpone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, donde se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre dentro del término municipal. Así esta ordenanza, ley en nuestro municipio, estaría enmarcada jurídicamente de forma más adecuada.
Solo por citar algún detalle comentar que dice el art. 3.3 de la ordenanza que las autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante tendrá un carácter discrecional y serán revocadas sin derecho a indemnización.
Creemos que hace falta establecer un procedimiento mínimo sobre cómo se extinguen o revocan autorizaciones y, si es por causa justificada, habrá que pensar en la devolución de la parte proporcional de lo pagado, ya que si no estaríamos ante una ordenanza meramente recaudatoria y no regulatoria de una actividad.
Y para regular debiéramos tener en cuenta cómo adjudicamos esas vacantes que se han quedado vacías. No existe procedimiento que regule esta actividad y más parece que queda a discreción de la policía local.
Desde Izquierda Unida apostamos por la economía local y de autosuficiencia, sobre todo la vinculada a la agricultura ecológica. En este sentido, debiera darse prioridad de ocupación a puestos que provengan de esta modalidad productiva y satisfagan la autosuficiencia de la inversión.
Parece que falta la cuota a cobrar a los puestos que se instalen en él. No hay ningún apartado de cuota a satisfacer al ayuntamiento por ocupación de vía pública. El art. 8.8 dice que es imprescindible el pago de la tasa para obtener la autorización; en el art. 24.3.i) se dice que es falta muy grave, que puede acarrear la revocación de la autorización, el no disponer de la autorización cuando se vende, autorización que se obtiene previo pago de una tasa QUE NO SE ESPECIFICA. No se puede sancionar por un motivo que no sabemos en cuánto está cuantificado.
Tampoco se ha planteado la posibilidad de exenciones o bonificaciones a empresas ubicadas en Numancia que ya pagan impuestos y que deciden abrir un espacio en el mercadillo.
Entendemos que es una ordenanza que  el articulo3.3 del ejerció del real decreto de  1985 esta derogado, desde el mes de marzo de 2010, por lo que el grupo político de Izquierda Unida, solicitamos que donde halan copiado esta ordenanza se retire del orden del día, por este  motivo y razón,  de que lleva más de 6 años derogada.

Por todo lo expuesto, mi grupo político de izquierda Unida vota  en contra del EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL (NO FISCAL)Nº3 REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Mi voto como concejala portavoz es NO. Y pido a la secretaria que conste en acta todo literalmente, haciendo entrega copia de mi intervención, gracias.

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