Numancia de la Sagra
AZAÑA
4.- PUNTO. EXPEDIENTE
DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL (NO FISCAL)Nº3 REGULADORA DE LAS
MODALIDADES DE VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Esta ordenanza trata de los mercadillos y venta
ambulante, y como en la ordenanza anterior, recomendaríamos que se trabajase
con la oposición de forma tranquila y confiada para tener el mejor texto
posible que regule esta actividad comercial, ya que si no se da el caso que nos
parece una ordenanza incompleta.
De entrada creemos desde nuestro
grupo de Izquierda Unida, que debieran definirse algunos detalles importantes,
tales como los que define la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla
La Mancha, donde se transpone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de
2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el
mercado interior, donde se considera venta ambulante o no sedentaria la
realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente,
cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre dentro del
término municipal. Así esta ordenanza, ley en nuestro municipio, estaría
enmarcada jurídicamente de forma más adecuada.
Solo por citar algún detalle
comentar que dice el art. 3.3 de la ordenanza que las autorizaciones para el
ejercicio de venta ambulante tendrá un carácter discrecional y serán revocadas
sin derecho a indemnización.
Creemos que hace falta establecer
un procedimiento mínimo sobre cómo se extinguen o revocan autorizaciones y, si
es por causa justificada, habrá que pensar en la devolución de la parte
proporcional de lo pagado, ya que si no estaríamos ante una ordenanza meramente
recaudatoria y no regulatoria de una actividad.
Y para regular debiéramos tener en
cuenta cómo adjudicamos esas vacantes que se han quedado vacías. No existe
procedimiento que regule esta actividad y más parece que queda a discreción de
la policía local.
Desde Izquierda Unida apostamos
por la economía local y de autosuficiencia, sobre todo la vinculada a la
agricultura ecológica. En este sentido, debiera darse prioridad de ocupación a
puestos que provengan de esta modalidad productiva y satisfagan la
autosuficiencia de la inversión.
Parece que falta la cuota a cobrar
a los puestos que se instalen en él. No hay ningún apartado de cuota a
satisfacer al ayuntamiento por ocupación de vía pública. El art. 8.8 dice que
es imprescindible el pago de la tasa para obtener la autorización; en el art.
24.3.i) se dice que es falta muy grave, que puede acarrear la revocación de la
autorización, el no disponer de la autorización cuando se vende, autorización
que se obtiene previo pago de una tasa QUE NO SE ESPECIFICA. No se puede
sancionar por un motivo que no sabemos en cuánto está cuantificado.
Tampoco se ha planteado la
posibilidad de exenciones o bonificaciones a empresas ubicadas en Numancia que
ya pagan impuestos y que deciden abrir un espacio en el mercadillo.
Entendemos que es una ordenanza
que el articulo3.3 del ejerció del real
decreto de 1985 esta derogado, desde el
mes de marzo de 2010, por lo que el grupo político de Izquierda Unida,
solicitamos que donde halan copiado esta ordenanza se retire del orden del día,
por este motivo y razón, de que lleva más de 6 años derogada.
Por todo lo expuesto, mi
grupo político de izquierda Unida vota
en contra del EXPEDIENTE
DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL (NO FISCAL)Nº3 REGULADORA DE LAS MODALIDADES
DE VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Mi voto como
concejala portavoz es NO. Y pido a la secretaria que conste en acta todo literalmente,
haciendo entrega copia de mi intervención, gracias.
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